1. ¿Puede algún vecino negarse a desempeñar el cargo de Presidente si ha sido elegido?
Partiendo de la base de que ha sido elegido de forma legal y según lo estipulado en la LPH, es obligación de cada propietario ejercer y aceptar el cargo de presidente. Si bien es verdad que podrá solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando razones fundadas para ello como por ejemplo: tener una edad avanzada, enfermedad o vivir en otra localidad.
2. ¿Puede un familiar no propietario desempeñar el cargo de presidente?
El presidente de una comunidad tiene que ser OBLIGATORIAMENTE propietario, eso quiere decir que el cargo de Presidente no podrá otorgarse a un familiar. Otra cosa es que el presidente acuda a las juntas acompañado de un familiar o persona de su confianza para que este le ayude o asista.
3. En una comunidad de Madrid quieren instalar un ascensor y a un propietario no le interesa porque vive en la planta baja ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?
Si, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental (ya que cumple la misma función que la escalera) tal como está enumerado en el Art. 396 de CC, y por tanto todos los vecinos habrán de contribuir a su instalación y mantenimiento aunque no lo utilicen, con las excepción de que, en el título constitutivo o los Estatutos se disponga alguna clausula en contrario.
4. ¿Qué hacer cuando un propietario no paga sus cuotas?
Como muchas veces, en ANiDA Gestión, con nuestra experiencia cómo administradores de fincas en Madrid, aconsejamos empezar los trámites con una comunicación verbal o escrita cordial con el afectado para descartar que pueda haber algún tipo de malentendido o problema de fácil solución. Si estás vías de comunicación no surtieran efecto, se procederá a la reclamación de la deuda por vía legal. El Presidente y Administrador tendrán la legitimación activa para acudir al Juez de primera instancia de donde se sitúe la finca o bien donde resida el moroso. Será un proceso monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador (aunque desde ANiDA Gestión lo aconsejamos). Y la demanda deberá ir acompañada de:
1. El acuerdo en junta de vecinos para proceder a la reclamación.
2. Certificado del acuerdo por parte del secretario con el visto bueno del presidente.
3. Copia de la notificación del acuerdo entregada a los vecinos afectados.
5. Un propietario tiene una motocicleta y un automóvil en la misma plaza de garaje en una comunidad de vecinos. Sin salir de su plaza de garaje, ¿Puede estacionar los dos vehículos? ¿Puede sobresalir en algo de largo por delante o por detrás el vehículo? ¿Qué medidas debe tener el garaje por ley, en altura?
Sí, un vecino puede estacionar dos vehículos en su plaza siempre que no sobresalgan de las líneas que la delimitan. No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto. Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.
Pasos que dar ante un vecino molesto
¿Qué puedo hacer si algún vecinos emplea su vivienda para realizar en ella alguna actividad prohibidao molesta?
El primer paso será poner el tema en conocimiento del presidente de la comunidad. En ANiDA Gestión, basándonos en nuestra experiencia cómo administradores de fincas en Madrid, siempre recomendamos hacerlo primero de forma verbal; intente hablar cordialmente con su presidente, exponerle los hechos y solicitarle que emprenda las medidas oportunas cuanto antes.
El presidente requerirá a quien realice las actividades molestas o prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. De igual manera, recomendamos hacerlo primero de forma verbal y cordial con el inquilino del inmueble y con el propietario -si no fuera la misma persona-, y si pasado unos días las actividades prohibidas o molestas continúan, se procederá a comunicarlo por escrito.
Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente deberá recurrir a la Junta de Propietarios, donde solicitará autorización para cesar las actividades prohibidas (Art 7.2 de LPH) por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia en un juicio ordinario donde será necesario contar con un abogado y un procurador.
El presidente tendrá la legitimación activa del proceso (es decir, será quien tenga potestad para realizar las acciones necesarias) y la demanda irá contra el propietario y el ocupante (litisconsorcio pasivo necesario). Dicha demanda tendrá que ir acompañada de:
A. Acreditación de haber requerido al ocupante la cesación de tales actividades por parte del presidente, con la advertencia de emprender acciones judiciales.
B. Certificación de acuerdo adoptado en Junta.
Si el juez se pronunciase a favor de la comunidad, la sentencia dispondrá el cese de la actividad y una indemnización.
¿Que es la cuota de participación?
La cuota de participación de un piso es un tanto por ciento (referida a centésimas) que determina la proporción de derechos y deberes que ejercen los diferentes integrantes de la Comunidad de vecinos.
A cada piso se le asigna una cuota en función de: la superficie útil, su emplazamiento (interior o exterior) en el edificio, su situación, el uso que se presume efectuará de las zonas comunes… y otros aspectos con relación al valor total de inmueble. La suma de las cuotas de los diferentes pisos deberá ser 100%.
Esta cuota servirá para determinar la participación de cada piso en las cargas y beneficios. Por ejemplo, si un copropietario tiene una vivienda con una cuota de participación de 3,85%, significa que de 100 partes que constituyan un todo de la comunidad, a este copropietario le corresponden 3,85 partes. Y esto será así tanto para derechos como para deberes (repartir los gastos). Por ello no todos los vecinos deberán pagar lo mismo
Esta cuota también se tiene en cuenta a la hora de la votaciones en las Juntas.
Según establece el Art 3.b de la LPH, la modificación de dicha cuota solo será posible mediante acuerdo unánime de los copropietarios. Administradores de fincas en Madrid. ANiDA Gestión
Preguntas habituales en juntas de vecinos
1. ¿Puede algún vecino negarse a desempeñar el cargo de Presidente si ha sido elegido?
Partiendo de la base de que ha sido elegido de forma legal y según lo estipulado en la LPH, es obligación de cada propietario ejercer y aceptar el cargo de presidente. Si bien es verdad que podrá solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando razones fundadas para ello como por ejemplo: tener una edad avanzada, enfermedad o vivir en otra localidad.
2. ¿Puede un familiar no propietario desempeñar el cargo de presidente?
El presidente de una comunidad tiene que ser OBLIGATORIAMENTE propietario, eso quiere decir que el cargo de Presidente no podrá otorgarse a un familiar. Otra cosa es que el presidente acuda a las juntas acompañado de un familiar o persona de su confianza para que este le ayude o asista.
3. En una comunidad de Madrid quieren instalar un ascensor y a un propietario no le interesa porque vive en la planta baja ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?
Si, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental (ya que cumple la misma función que la escalera) tal como está enumerado en el Art. 396 de CC, y por tanto todos los vecinos habrán de contribuir a su instalación y mantenimiento aunque no lo utilicen, con las excepción de que, en el título constitutivo o los Estatutos se disponga alguna clausula en contrario.
4. ¿Qué hacer cuando un propietario no paga sus cuotas?
Como muchas veces, en ANiDA Gestión, con nuestra experiencia cómo administradores de fincas en Madrid, aconsejamos empezar los trámites con una comunicación verbal o escrita cordial con el afectado para descartar que pueda haber algún tipo de malentendido o problema de fácil solución. Si estás vías de comunicación no surtieran efecto, se procederá a la reclamación de la deuda por vía legal. El Presidente y Administrador tendrán la legitimación activa para acudir al Juez de primera instancia de donde se sitúe la finca o bien donde resida el moroso. Será un proceso monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador (aunque desde ANiDA Gestión lo aconsejamos). Y la demanda deberá ir acompañada de:
1. El acuerdo en junta de vecinos para proceder a la reclamación.
2. Certificado del acuerdo por parte del secretario con el visto bueno del presidente.
3. Copia de la notificación del acuerdo entregada a los vecinos afectados.
5. Un propietario tiene una motocicleta y un automóvil en la misma plaza de garaje en una comunidad de vecinos. Sin salir de su plaza de garaje, ¿Puede estacionar los dos vehículos? ¿Puede sobresalir en algo de largo por delante o por detrás el vehículo? ¿Qué medidas debe tener el garaje por ley, en altura?
Sí, un vecino puede estacionar dos vehículos en su plaza siempre que no sobresalgan de las líneas que la delimitan. No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto. Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.
Deudas de un piso que ha dejado el vendedor
¿Existe la obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el vendedor?
Efectivamente, el adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los propietarios anteriores hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar su adquisición y a los tres años naturales anteriores.
Por tanto, el transmitente deberá solicitar un certificado de deudas a la comunidad, que será emitido por el secretario con el visto bueno del presidente. Esta certificación dará información sobre el estado de las deudas con la comunidad a fecha de emisión y la aportará el transmitente coincidiendo con su declaración. Sin este certificado, no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público.
Aunque no sea obligatorio, en ANiDA Gestión, cómo administradores de fincas de Madrid, recomendamos a las comunidades de vecinos de Madrid que este certificado además de reflejar las posibles deudas, mencione:
– Derramas aprobadas para la ejecución de obras o para la constitución de un fondo.
– Importe de las cuotas extraordinarias y su vigencia.
– Acuerdos de la Junta de Propietarios que supongan la emisión de cuotas extraordinarias en un futuro.
– La existencia de consumos que se facturen mediante la lectura de elemento de medición y la lectura facilitada al día de la emisión del certificado.
Así el adquiriente estará plenamente informado y sabrá la situación real de la propiedad. El plazo de emisión de este certificado será de siete días naturales y deberá ir firmado por el secretario de la finca (o Administrador si lo hubiera) y deberá figurar el visto bueno del presidente.
¿Porqué es necesaria una segunda convocatoria media hora después?
El Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en el cuarto párrafo que «La junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior». Es por eso que siempre se pone media hora después de la primera convocatoria.
Respecto a la adopción de acuerdos, en primera convocatoria es necesario la mayoría de los propietarios, mientras que la disposición final 1 de la Ley 8/2013 regula que: «En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que éste represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes».
La Ley pretende con la figura de la segunda convocatoria facilitar la toma de acuerdos ya que, como nos ha ocurrido en comunidades de vecinos de Madrid, nunca se podrían adoptar decisiones al no asistir a las juntas, en muchos casos sistemáticamente, gran parte de los propietarios.
Modelos 184 y 347 ¿Que son? Condiciones para presentarlos ¿Cuando se presentan?
El modelo 184 o la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas, la presentarán las comunidades de propietarios de Madrid que obtengan ingresos totales superiores a 3.000 € en el año natural (De, por ejemplo: Alquiler de zonas comunes, antenas, carteles publicitarios… etc).
El modelo 347 o la declaración de operaciones con terceros, la presentarán las comunidades de propietarios que hayan efectuado operaciones con terceros que hayan superando la cifra de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente. A excepción de las siguientes operaciones:
1.- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
2.- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
3.- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes
El plazo de presentación de ambos modelos es del 1 al 29 de febrero del año en curso, con relación a las operaciones realizadas en el año anterior.
En ANíDA Gestión estamos especializados en administración de fincas en Madrid.
¿Cómo puedo saber si mi Administrador de Fincas está Colegiado?
Como Administradores de Fincas en Madrid queremos destacar una vez más la importancia de estar colegiado. Nos permite disponer de Seguro de Responsabilidad Civil, tenemos suscritos convenios de colaboración con entidades de interés para tu Comunidad (Seguros, Ayuntamientos, ITEs, empresas de Servicios…) y tener el apoyo de los Asesores del Colegio.
¿Quieres saber si tu Administrador dispone de todas estas cosas? Accede a la página web del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y verifica rápida y cómodamente si tu Administrador está colegiado.
Entra en http://www.cafmadrid.es/, localiza en la barra de arriba «Servicios a Ciudadanos» y en el desplegable elige «¿Sabe si su Administrador de Fincas está Colegiado?», rellena todos los datos que sepas o puedas aportar y dale a «Buscar» y listo!!
Exige profesionales cualificados, exige colegiados.
¿Si tengo varios pisos… tengo varios votos?
En muchas reuniones de vecinos y votaciones se nos plantea a los Administradores de Fincas esta pregunta por parte de los vecinos. Muchos incluso lo dan por hecho. Sin embargo, la respuesta es NO. La LPH dictamina que a cada propietario le corresponde un solo voto, independientemente de la cantidad de pisos o locales que posea en la Comunidad.
Sin embargo, no solo son necesarios o importantes los votos, hay que recordar que la LPH establece un doble sistema de mayorías con votos y cuotas.
Para llegar a acuerdos será necesario la mayoría de votos, que representen a su vez la mayoría de la cuotas de participación. Es decir, la doble mayoría en ambas cosas. Así que es importante matizar que un propietario con varios pisos tendrá un solo voto, pero sí que se sumarán las cuotas de sus diferentes propiedades.