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El modelo 184 o la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas, la presentarán las comunidades de propietarios de Madrid que obtengan ingresos totales superiores a 3.000 € en el año natural (De, por ejemplo: Alquiler de zonas comunes, antenas, carteles publicitarios... etc).

El Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en el cuarto párrafo que "La junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior". Es por eso que siempre se pone media hora después de la primera convocatoria.

El adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los propietarios anteriores hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar su adquisición y a los tres años naturales anteriores.

¿Puede algún vecino negarse a desempeñar el cargo de Presidente si ha sido elegido?, ¿Puede un familiar no propietario desempeñar el cargo de presidente?, ¿Qué hacer cuando un propietario no paga sus cuotas?, Un propietario tiene una motocicleta y un automóvil en la misma plaza de garaje en una comunidad de vecinos. Sin salir de su plaza de garaje, ¿Puede estacionar los dos vehículos? .....

La cuota de participación de un piso es un tanto por ciento (referida a centésimas) que determina la proporción de derechos y deberes que ejercen los diferentes integrantes de la Comunidad de vecinos.

A cada piso se le asigna una cuota en función de: la superficie útil, su emplazamiento (interior o exterior) en el edificio, su situación, el uso que se presume efectuará de las zonas comunes... y otros aspectos con relación al valor total de inmueble. La suma de las cuotas de los diferentes pisos deberá ser 100%.

El primer paso será poner el tema en conocimiento del presidente de la comunidad. En ANiDA Gestión, cómo administradores de fincas colegiados de Madrid, siempre recomendamos hacerlo primero de forma verbal; intente hablar cordialmente con su presidente, exponerle los hechos y solicitarle que emprenda las medidas oportunas cuanto antes. 

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